Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Por notas de 3 de enero de 2017, dirigidas a Carlos Erix Rück Arzabe, Comandante General del Ejército -ahora demandado-, Omar Jaime Salinas Ortuño -hoy accionante- solicitó Memorandos de pase a la jubilación, certificaciones de años de servicio, de no tener cargo de cuenta pendientes así como de no tener deudas pendientes con el Ejército a través de DIGBE, por cuanto el 2017, pasó a la situación de reserva pasiva y se encuentra realizando trámites para obtener la renta de jubilación, constituyendo dichos documentos requisitos indispensables, de acuerdo a Directiva del Comando General del Ejército (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento
- una diferenciación,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento;
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR