SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Miguel Ángel Churruarrin Velasco, Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, mediante el informe de 28 de junio de 2017, cursante a fs. 57, expresó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes y Eduardo Vaca Pedrazas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, lo único que hizo en su calidad de Juez fue cumplir con las normas legales, toda vez que los nombrados fueron encontrados en supuestos hechos de tráfico de sustancias controladas, lo que provocó su detención preventiva, al haberse acreditado en audiencia mediante suficientes elementos de convicción y prueba la concurrencia del art. 233 inc. 1) del CPP en lo que respecta a autoría, toda vez que fueron encontrados con 14 000 plantas de marihuana listas para su comercialización, por inmediaciones de la comunidad del Sausalito en una extensión de 7000 m2, además con plantines de marihuana para realizar el trasplante, tal como se desprende de los informes policiales; b) Considerando que los tres imputados presentaban riesgos procesales, se dispuso su detención preventiva mediante Auto de 17 de febrero de igual año, confirmándose el mismo mediante Auto de Vista 55/2017, por lo que sus actuados fueron realizados dentro del marco legal, corroborado y refrendado por dichas autoridades superiores, por lo que los primero nombrados no se encuentran detenidos indebidamente, ya que no se vulneró el debido proceso ni garantías constitucionales; y, c) Conforme a lo expuesto solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad al no tener argumento legal alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte