Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Por Resolución de 17 de febrero de 2017, Miguel Ángel Churruarrin Velasco, Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Uriel Antonio y Mario Andrés Corpus Troches -hoy accionantes- y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dispuso la detención preventiva de los nombrados, a ser cumplida en la cárcel de “San Roque” de Sucre por el hacinamiento de la cárcel de Monteagudo (fs. 8 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte