SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

i)

         En ese marco, se tiene que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 55/2017, cuestionado a través de esta acción tutelar identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por los accionantes: i) Inexistencia de elementos de convicción que acrediten la probabilidad de autoría o participación en el delito de tráfico de sustancias controladas y defectuosa valoración de los actos investigativos aportados en audiencia cautelar; ii) Transgresión al principio de legalidad penal en cuanto hace a la incorrecta subsunción del hecho al tipo penal atribuido y defecto absoluto; iii) Vulneración al debido proceso en su vertiente presunción de inocencia que generó la concurrencia de un defecto absoluto al momento de dar por establecida la existencia del riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP; iv) Lesión del debido proceso en su vertiente de taxatividad procesal y por ende, inconcurrencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.2 del referido cuerpo legal, así mismo falta de fundamentación probatoria para dar por concurrente dicho riesgo procesal; v) Defectuosa valoración de las circunstancias y hechos para dar concurrente el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del citado Código, referente al peligro efectivo para la sociedad; y, vi) Lesión del derecho a la defensa y al principio de legalidad procesal por detención ilegal en un recinto penitenciario lejano donde ocurrieron los hechos; dando respuesta a los mismos conforme se tiene a partir del contenido del referido Auto de Vista, y como corresponde en este momento procesal -audiencia de medidas cautelares-, de manera suficientemente fundamentada y motivada, además en congruencia interna respecto a la decisión asumida, en razón a que las convicciones determinativas deben sustentar el fallo, como se tiene de la Resolución en cuestión, habiéndose efectuado la valoración extrañada por el accionante al considerar los informes policiales, muestrario fotográfico, acta de arresto, acta de aprehensión, acta de requisa personal de los tres imputados, el acta de destrucción e incineración de plantación de marihuana, muestrario fotográfico de la plantación, declaraciones testificales, acta de prueba de campo, declaración informativa de los tres imputados, muestrario fotográfico de marihuana decomisada, en la emisión del Auto de Vista mencionado supra, por lo que el mismo, que es cuestionado mediante esta acción tutelar, otorgó un valor a dicha documentación de manera integral, sin que se advierta que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en irrazonabilidad u omisión valorativa probatoria a momento de emitir esa decisión, tal como se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, consecuentemente no se advierte ausencia de fundamentación, ni de motivación ni falta de valoración probatoria a momento de declarar la improcedencia del recurso en cuestión que mantuvo inalterable la decisión de la detención preventiva de los hoy accionantes y otro, adoptada por el Juez a quo, correspondiendo se deniegue la tutela impetrada.