SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la falta de fundamentación, motivación y valoración probatoria en el Auto de Vista 55/2017 de 1 de marzo pronunciado por los Vocales demandados, y en la Resolución de 17 de febrero de 2017, emitida por el Juez codemandado, habiéndose confirmado la detención preventiva, sin que se acredite la concurrencia del primer requisito exigido por el art. 233 del CPP y el riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del citado cuerpo legal.
Antes de ingresar al fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución de alzada, ello debido a que son los Vocales son los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones emitidas por los Jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución de segunda instancia pues es a través de esta se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
En ese sentido, de obrados consta que el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución de 17 de febrero de 2017, mereciendo el pronunciamiento de los Vocales demandados a través del Auto de Vista 55/2017, el cual en su Segundo Considerando admite dicho recurso, previa compulsa del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte