SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 29 de junio de 2017, cursante de fs. 24 a 25 vta., manifestaron que: 1) Mediante Resolución 135/2017 determinaron la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado -ahora accionante-, declarando la procedencia en parte de las cuestiones planteadas, y en su mérito, la nulidad de la Resolución 206/2017 dictada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del mencionado departamento; 2) Debe tenerse presente que el caso de autos versa sobre un delito contenido en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que al tratarse de una “Ley especial” contiene fundamentos y principios especiales preponderantes a tiempo de dictar un fallo; 3) En atención a la Convención Belém do Pará que se constituye en un instrumento jurídico de aplicación preferente para casos de violencia contra la mujer, además de los principios consagrados en la citada Ley, y en virtud al principio de atención diferenciada, luego de compulsar los antecedentes del proceso y efectuar un análisis en cuanto a la colisión de derechos del imputado y la víctima, en aplicación de la mencionada Ley, ponderó el derecho de la víctima a contar con medidas de seguridad hasta tanto no se resuelva su solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, razón por la cual no se libró mandamiento de libertad para el imputado; 4) Dispuso que en el día se remitan obrados al actual Juzgado donde radica la causa, para que en el plazo de veinticuatro horas de recibido el proceso se señale audiencia para considerar esa solicitud; 5) No se vulneraron los derechos del accionante, únicamente se determinó la preponderancia del derecho de la víctima en relación a precautelar su seguridad, situación que está expresamente establecida en la tantas veces referida Ley; y, 6) Hacen constar de que luego de la tramitación respectiva, y en cumplimiento de la Resolución 135/2017, se procedió a la devolución del legajo de apelación respectivo al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del indicado departamento, donde actualmente radicaría la causa, razón por la cual ya no cuenta con los antecedentes del proceso, motivos por los cuales pidieron se deniegue la tutela solicitada.