SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
fundada
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 8/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 34 a 36, declaró “fundada” la presente acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 135/2017, en su parte dispositiva determinó la nulidad de la Resolución 206/2017 y ordenó que la misma sea remitida al Juzgado de Sentencia o Tribunal de Sentencia Penal donde radique la causa para que dicha autoridad en el plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción del cuaderno procesal, señale audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas; ii) No tomaron en cuenta que fue el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del referido departamento el que dictó la Resolución 206/2017 cuando ya existía requerimiento conclusivo de acusación, consiguientemente, dicho cuaderno procesal, conforme se tiene de la copia del libro de devoluciones, fue devuelto a ese Juzgado el 28 de junio de igual año, por lo que no puede ser un Juez ni Tribunal de Sentencia Penal quien se pronuncie sobre esa solicitud; iii) No consideraron que para que una persona guarde detención preventiva en un Centro Penitenciario debe existir resolución que observe los requisitos contenidos en el art. 236 del CPP; iv) Esa determinación lesiona el debido proceso y el derecho a la libertad consagrados en la Constitución Política del Estado; y, v) Las autoridades demandadas deberán tener presente que las medidas de protección no se encuentran dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 58 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, deberán expedir el mandamiento de libertad que corresponde, al haber declarado la nulidad de la Resolución 206/2017.