SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

contar con medidas de seguridad

De todo lo anterior, resulta que el Tribunal de alzada dispuso que el ahora accionante continúe privado de libertad en atención a una ponderación de los derechos de la víctima del proceso penal de “…contar con medidas de seguridad hasta tanto no se resuelva su solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas”, tal como lo refirieron los vocales que componen dicho colegiado en su informe presentado ante la Jueza de garantías, lo que no es diferente de la argumentación expresada en la Resolución ahora cuestionado.

Sin embargo, tal afirmación confunde el aspecto esencial del régimen de medidas cautelares, al asimilar la privación de libertad del ahora accionante como una “medida de seguridad” para la víctima, cuando la finalidad de la aplicación de las medidas cautelares de acuerdo al primer párrafo del art. 221 del CPP, es la de “…asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”.

Así, tal confusión de las autoridades demandadas, lesionó el derecho al debido proceso tornando la privación de libertad del ahora accionante en ilegal, al mantener su detención preventiva pese a la nulidad dispuesta de la que la impuso, cuando en aplicación del régimen de protección de la víctima establecido en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, si los Vocales demandados consideraban necesaria una medida de protección a favor de la referida; tenían y tienen la facultad de manera fundada de disponer cualesquiera de las medidas autorizadas por el art. 35 de la misma ley, considerando la facultad reconocida en sus arts. 32 y ss.; es decir, que el reproche a las autoridades demandadas que generó el acto lesivo en el presente caso es el mantener la detención preventiva como tal sin que exista una resolución que la sustente, lo que de ninguna manera significa que no podían, porque así está facultado conforme a ley, dictar las medidas de protección -que involucran al imputado- en resguardo de la víctima.