SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

II.2.

II.2.  En apelación de ese fallo, Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, dictaron la Resolución 135/2017 de 28 de junio, por la cual declararon la admisibilidad del recurso interpuesto así como su procedencia en parte, y en consecuencia, la nulidad de la Resolución 206/2017, disponiendo la remisión de actuados procesales al Juzgado o Tribunal de Sentencia Penal en el cual se habría radicado la causa, para que dicha autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción del cuaderno de apelaciones, señale audiencia para considerar la solicitud de la víctima.

Lo anterior, haciendo constar en su parte considerativa que “no podría considerar los demás agravios presentados por la defensa porque estaría analizando una resolución nula, no podríamos tampoco analizar la revocatoria o no porque no está presente el abogado de la víctima pese a que fue legalmente notificada, asimismo tampoco está presente el Ministerio Público y tampoco ha remitido el cuaderno de investigaciones, por lo que conviene señalar que todo tribunal en materia penal se rige por el principio de oralidad…” (sic); y que al tratarse un tipo penal contemplado en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se debe realizar una ponderación, teniendo preponderancia el derecho de la víctima, por la cual no dispondrá la libertad del procesado -ahora accionante- (fs. 20 a 23, 26 a 29).