SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en base a la revocatoria de medidas sustitutivas con que gozaba, a través de la Resolución 206/2017 de 11 de mayo, acto indebido toda vez que el referido Juez prorrogó su competencia, cuando ya cursaba acusación fiscal de 5 de mayo de 2017, determinación que fue apelada, por lo que mediante Resolución 135/2017 de 28 de junio, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados-, establecieron la nulidad de la Resolución 206/2017, al ser emitida por un Juez sin competencia; sin embargo, en su parte resolutiva establecieron además que su persona continúe detenido.

Ante la nulidad de la Resolución 206/2017 que estableció -en primera instancia- su detención preventiva, sería ilógico continuar con la medida extrema, ya que para restringir la libertad de una persona, deben enmarcarse en lo previsto por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal de alzada mantuvo su detención preventiva sin que exista un fallo que expresamente determine ese extremo.

Finalmente, señala que al disponer que sea el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz quien conozca la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, -las autoridades demandadas- asumen que dicho Tribunal recién emitiría una Resolución que puede o no establecer la detención preventiva.