SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

La parte accionante ratificó su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Para la detención preventiva tiene que existir un fallo en base a los arts. 233, 234, 235 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La nulidad significa que la resolución nació muerta a la vida del derecho y no puede producir ningún efecto jurídico; c) Las autoridades demandadas dispusieron que continúe con la detención preventiva, remitiendo al Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, para que decida en el plazo de veinticuatro horas si procede o no la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, “que quiero decir es un supuesto puede que el tribunal (…) decida si vamos a mandarle a la cárcel o puede decir no (…) pero bajo esta suposición los accionados en ese intervalo quieren que continué con detención preventiva…” (sic); y, d) Solicita se libre mandamiento de libertad, invocando al efecto los arts. 23.I de la CPE y 1, 7.3 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.