SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 30 de marzo de 2017 cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestó que: a) No existe precisión en la lesión alegada por el ahora accionante y tampoco el nombrado discernió en cuál de los tres supuestos de la acción de libertad se enmarca su petición, puesto que no demostró con documentación pertinente que su vida hubiera estado en peligro o que esté sujeto a persecución ilegal o indebida, según lo establecido en la SC “1864/2011”; b) Conforme al principio de verdad procesal y material, no hay procesamiento indebido, en razón a que existe una investigación abierta contra el ahora accionante por parte del Ministerio Público y bajo su control jurisdiccional; c) Dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante, se dispuso la Conminatoria respectiva el 23 de mayo de 2016, situación que dio lugar a la imputación formal de 31 del mismo mes y año contra el mismo, según consta de “fs. 107 a 117”, actuado procesal que fue anulado por Autos Interlocutorios 4 de 20 de enero y 21 de 23 de “fecho”, ambos de 2017, fallos que se encuentran en trámite de apelación “…NO ESTANDO EJECUTORIADA LAS RESOLUCIONES DE NULIDAD DE IMPUTACION…”, por cuanto el memorial motivo de la presente acción tutelar fue respondido según procedimiento, puesto que “…NO ES POSIBLE CONMINAR AL FISCAL DE DISTRITO” (sic); y, d) Corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de defensa, dado su carácter subsidiario, pues el ahora accionante debió agotar previamente la vía ordinaria, conforme señala el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y plantear recurso de apelación contra el Auto 236 de 17 de diciembre de 2016, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR