Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2017, presentó ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- un memorial solicitando “CONMINATORIA”, quien hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no decretó el mismo, vulnerando su derecho al debido proceso “…bajo la vertiente del pronto despacho (…) ha sido perjudicado en lo que corresponde el debido proceso establecido y plasmado…” (sic) en los arts. 117, 118 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR