Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante decreto de 9 de marzo de 2017, Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dio por presentado el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 21 de 23 de febrero de igual año, ordenando la notificación de los sujetos procesales en el plazo de tres días, a efectos de su contestación y disponiendo su remisión ante el Tribunal de alzada (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR