SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11-17 de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 17 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, daños y perjuicios ni responsabilidad civil y penal; bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante alegó presentar acción de libertad de pronto despacho a fin de resolver de manera pronta y oportuna su petitorio, respecto a lo cual la jurisprudencia constitucional estableció que la lesión argüida debía estar indefectiblemente relacionada con sus derechos a la libertad y a la vida y que caso contrario no podría proceder dicha acción tutelar, puesto que tiene otros medios ordinarios en materia procesal para impugnar o reclamar la supuesta emisión del decreto emitido por la autoridad judicial hoy demandada; y, 2) Se aparejó “…al cuaderno de Acción de libertad…” (sic), el decreto a la solicitud de conminatoria presentada por el accionante, que en palabras sencillas señaló que no se puede conminar al Ministerio Público por encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación incidental formulado por la parte civil y/o querellante, por lo que el nombrado obtuvo la respuesta que reclama, y en todo caso, tiene a su alcance los recursos ordinarios que podría utilizar para objetar otros aspectos inherentes a su petitorio principal, en ese entendido la presente acción de defensa no cumplió con el principio de subsidiariedad, por lo cual corresponde también declarar su “improcedencia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR