SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirió que: a) De los informes que posteriormente se darán lectura seguramente se manifestará que la actual Secretaria -del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz- no es responsable de elaborar el acta sino la anterior Secretaria; empero, ella debió realizar un informe indicando que faltaba una resolución que es de competencia entera de la anterior funcionaria, por lo que en el presente caso hubo incumplimiento de deberes; y, b) Mientras la actual Secretaria no elabore un informe existe un procesamiento indebido, toda vez que no tiene acceso a ejercer su derecho conforme lo establecen los arts. 7, 221 y 222 del CPP.

Posteriormente a la afirmación de la Jueza de garantías de que la Resolución extrañada consta en el cuaderno jurisdiccional, la parte accionante textualmente manifestó que: “…evidenciando que se encuentra la resolución (…) ya no tendría razón de ser esta acción porque está aquí la resolución, efectivamente hay una resolución, entonces el señor abogado que es dependiente de la Firma de abogados García ha informado que no habría la resolución pero para esta acción ha aparecido la resolución…” (sic).

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).