SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la parte accionante agote los medios y mecanismos legales previstos para la obtención de su libertad dentro de la jurisdicción ordinaria, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante a efectos de la subsanación de los riesgos establecidos solicitó de forma constante fotocopias simples del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 de marzo de 2017 y la Resolución de la referida audiencia; sin embargo, esa solicitud no era para tramitar la apelación a dicha Resolución; 2) Al haber asistido el accionante junto a su defensa a la indicada audiencia de cesación de la detención preventiva, fue notificado de forma personal con la Resolución 153/2017 que rechazó su solicitud, estando la misma adjunta al cuaderno jurisdiccional, habiendo adquirido pleno conocimiento de los riesgos procesales no enervados; asimismo, no se encontraba pendiente ninguna apelación; 3) El accionante al amparo del art. 239.1 del CPP, pudo volver a solicitar una nueva audiencia de cesación de la detención preventiva contando con los elementos necesarios para enervar los riesgos subsistentes y obtener esta vez una resolución que disponga a su favor el cambio de su situación jurídica en relación a su libertad, máxime si la autoridad demandada es la misma que dispuso su rechazo conociendo los fundamentos que sirvieron para asumir su decisión, pudiendo incluso el accionante remitirse a la primera Resolución que determinó su detención preventiva, identificando expresamente los riesgos procesales existentes; 4) Aspectos por los cuales no se considera que los actos, evidentemente negligentes del personal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituyan razón de una lesión al derecho a la libertad del accionante, puesto que no utilizó todas las vías legales necesarias ante la jurisdicción ordinaria para la obtención de su libertad; 5) La defensa del accionante tenía expedita la vía de volver a solicitar cesación de la detención preventiva y solo en caso que la misma no hubiese sido viabilizada como consecuencia de la no transcripción del acta de la primera audiencia de cesación se verificaba una franca lesión al derecho a la libertad del accionante; y, 6) Ante la evidente conducta negligente del personal del citado Juzgado, vale decir de la ex Secretaria por la no transcripción del acta que estaba a su cargo, de la actual Secretaria por no realizar la oportuna representación de los actos pendientes de su predecesora, y la Jueza por no tomar la debida reconducción y acciones necesarias ante dichas conductas de sus subalternos, respecto a la tramitación de los proceso penales los cuales causan dilaciones que atentan al debido proceso que pueden ser subsumidas a las faltas catalogadas en la Ley del Órgano Judicial, el accionante deberá remitir su respectiva denuncia a la instancia administrativa y disciplinaria del Consejo de la Magistratura a efecto del inicio de las acciones legales que correspondan contra los mencionados servidores públicos.