Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.3. Petitorio
El accionante no realizó una petición expresa en su memorial de acción de libertad; sin embargo, en audiencia solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la Jueza demandada que a su vez ordene a la Secretaria codemandada la emisión de un informe al órgano competente para definir cuál es el motivo o la razón por el que ella no ha presentado informe de la Resolución faltante, debiéndose considerar el debido procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR