SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, por cuanto a pesar de solicitar insistentemente se le otorgue fotocopias simples del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva y de la Resolución que la rechazó, dicha solicitud no fue atendida por cuanto las mismas ni siquiera habían sido transcritas, habiendo manifestado los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz que el audio correspondiente se había extraviado y que la Secretaria no había ordenado su transcripción, quien se excusó indicando que esa labor le correspondía a la anterior Secretaria, aspectos por los cuales hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar -29 de junio de 2017- no pudo tener acceso a lo solicitado, dependiendo de esta situación la posibilidad de enervar los riesgos procesales establecidos y subsanar las observaciones efectuadas por la Jueza cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR