SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 30 de junio de 2017, cursante a fs. 13 y vta., señaló que la Resolución 153/2017 de 23 de marzo, emitida dentro de la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy accionante se encuentra arrimada al cuaderno de control jurisdiccional, haciendo notar, por otra parte la ausencia del acta de audiencia extrañada, manifestando que dicha elaboración es facultad de la Secretaria de su similar Segundo en suplencia legal, Lis Avilez Condori.

Maribel Ybeth Flores Salias, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 30 de junio de 2017, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que habiendo ingresado al Juzgado el 2 de mayo de ese año, no se le hizo la entrega previa de inventarios, cuadernos ni activos de la anterior Secretaria, no siendo posible la realización de ningún tipo de transcripción sin los respectivos audios, resultando imposible la subsanación de las actas extrañadas, habiendo sugerido a la parte accionante realizar una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, toda vez que la autoridad judicial ante este tipo de solicitudes exige que el cuaderno esté completo, es decir, con todos los actos procesales; sin embargo, la defensa solo se limitó a exigir el acta sin entender razones.

Wilson Chambi Yujra y Adriana Laura Machaca Callizaya, Auxiliares del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informes presentados el 30 de junio de 2017, cursantes a fs. 10 y 11 vta., refirieron que la transcripción de actas no se encuentra prevista dentro de sus funciones conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial.