SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de pornografía, el 23 de marzo de 2017, se llevó adelante la audiencia de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, misma que en su oportunidad fue rechazada por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, ya que faltaban puntos a enervar, por lo que a fin de subsanar lo dispuesto solicitó fotocopias simples del acta de audiencia y su respectiva Resolución; sin embargo, pese a las constantes reclamaciones de sus abogados, se llevaron la sorpresa que la extrañada documentación ni siquiera había sido transcrita, por lo cual de manera insistente y de forma personal solicitó a la Secretaría de dicho Juzgado ordene a los Auxiliares la transcripción del acta y la Resolución de cesación de la detención preventiva, pero de manera irresponsable los citados funcionarios alegaron que el audio de la audiencia se habría extraviado y que ni siquiera se había designado personal para transcribirla, excusándose la Secretaria señalando que sería la anterior Secretaria la encargada de realizar la indicada labor, cuando es de entera responsabilidad del despacho realizar en el día la transcripción de las audiencias, dependiendo de esta situación la posibilidad de enervar los riesgos procesales establecidos, inobservando la Secretaria codemandada su función descrita en el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que los Secretarios son los encargados de redactar el acta de audiencia, sin prejuicio de su responsabilidad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR