SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión converge en la falta de extensión de las fotocopias simples solicitadas por el ahora accionante del acta de audiencia y de la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, a raíz de que las mismas no se encontrarían transcritas, lo cual -a su criterio- lesionaría sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, por cuanto depende de esta extensión la posibilidad de enervar los riesgos procesales establecidos y subsanar las observaciones realizadas por el Juez cautelar.
De acuerdo a los datos del proceso se tiene que el accionante solicitó cesación de su detención preventiva, siendo rechazada a través de la Resolución 153/2017 de 23 de marzo, habiendo en esa oportunidad la parte accionante tenido conocimiento de la misma por lectura de dicha determinación, cursando asimismo, la correspondiente diligencia de notificación en la misma fecha.
Ahora bien, en la presente acción de libertad el accionante refiere que las fotocopias solicitadas de su parte del acta de audiencia y de la indicada Resolución no habrían sido entregadas, por cuanto las mismas ni siquiera estarían transcritas lo que vulneró sus derechos denunciados dependiendo de esta extensión la posibilidad de enervar los riesgos establecidos; sin embargo, como se refirió anteriormente, la parte accionante fue notificada con la Resolución emitida en audiencia, conociendo por ende perfectamente los motivos por los cuales la autoridad judicial determinó rechazar su solicitud, por lo cual la falta de extensión de las fotocopias simples de dichos actuados de manera alguna pueden estar directamente relacionados con su privación de libertad como lo pretende el accionante, para que a través de esta acción de defensa pueda tutelarse el derecho al debido proceso, por cuanto su detención preventiva fue en principio dispuesta a través de una Resolución que luego del análisis efectuado en su oportunidad por la autoridad judicial concluyó en su imposición (Resolución 582/2016 de 28 de septiembre [fs. 14 a 15]), misma que fue mantenida al determinar el rechazo de su solicitud de cesación de dicha medida cautelar, debiendo tenerse en cuenta de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico anterior, que el debido proceso únicamente puede ser tutelado a través de esta acción cuando la vulneración alegada esté directamente vinculada a la privación de libertad del accionante, existiendo además absoluto estado de indefensión, lo que en el presente caso tampoco aconteció por cuanto, habiendo sido notificado en audiencia con la determinación de la Jueza demandada, el accionante bien podía interponer recurso de apelación contra la misma o en su caso volver a plantear su solicitud.
En ese sentido la falta de extensión de las fotocopias simples del acta de audiencia y la Resolución 153/2017, pedida personalmente a los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no está directamente vinculada al derecho a la libertad del accionante, ni genera por sí misma la restricción de la libertad de este, por cuanto la referida extensión de fotocopias no imposibilita que el accionante pueda enervar los riesgos procesales establecidos en la indicada Resolución cuyo contenido ya fue de su conocimiento en audiencia desarrollada el 23 de marzo de 2017, por lo que teniendo en cuenta lo precedentemente anotado, y no existiendo la concurrencia de ninguno de los presupuestos establecidos para la protección del debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR