SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0775/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2017 de 24 de junio, cursante de fs. 51 a 53, por la cual denegó la tutela, argumentando que: 1) En el caso presente es de aplicación la SC 0246/2017 de 27 de marzo, que hace alusión a la denegatoria de la acción de libertad por la sustracción o pérdida de objeto procesal, indicando que la misma deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado, ante lo cual el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución; 2) El objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional, en tal sentido ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en acción de libertad, cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo, toda vez que, la eventual concesión de la tutela se tornaría en ineficiente e innecesaria; y, 3) En cuanto a la las codemandadas Teresa Casas Vásquez e Ingrid Zambrana Grandy, Médico y Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, los informes presentados como la documentación que se hace conocer en audiencia de acción de libertad, desvirtúan y enervan lo manifestado por el abogado de la parte accionante, no siendo evidente que no se haya presentado o precautelado el derecho a la salud y la vida de la ciudadana Gladys Gutiérrez Espinoza, por lo que se concluye que la acción de libertad no se ajusta al espíritu del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- ‘El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales
- en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo