SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0775/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. El 16 de junio de 2017, mediante memorial presentado al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, Gladys Gutiérrez Espinoza, solicitó se oficie al médico forense para que se apersone por el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con el fin de que certifique el estado de salud de la accionante; dicha solicitud, fue firmada por el abogado de la solicitante (fs. 31); por decreto de 19 del mes y año señalado, el Juez de la causa previo a disponer lo que corresponda en derecho, ordenó que previamente se rectifique la solicitud, en el sentido de que la misma debía ser firmada por la solicitante, por cuanto al estar detenida preventivamente no existía justificación alguna para que la imputada se vea impedida de firmar sus solicitudes (fs. 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- ‘El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales
- en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo