SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0775/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0775/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con sesenta y dos años actualmente se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz; sin embargo, por problemas de salud, debido a un “coma diabético” solicitó en varias oportunidades su salida para visitar al médico, solicitud que no tuvo respuesta por parte de las autoridades ahora demandadas.

Al encontrarse detenida de manera infundada, esta situación pone en riesgo su vida, porque ni siquiera el Juez de primera instancia otorgó y diligenció sus solicitudes de salida por motivos salud, así como quienes trabajan en el Centro de Orientación Femenina referido, no permitieron su atención médica, aun conociendo su diagnóstico de salud antes mencionado, no actúan en función al propio procedimiento referido a una salida de emergencia y/o internación en un Centro médico especializado, puesto que en las instalaciones del mencionado lugar no existe ninguna garantía ni atención médica primaria. 

El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Humanos Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” que fue suscrito por Bolivia el 17 de noviembre de 1988, el cual establece una serie de condiciones que desgraciadamente no se cumplen en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, puesto que no existe siquiera una atención primaria tal cual lo han certificado la propia Gobernadora y personal médico del recinto penal; dichos elementos provocan que se ponga en peligro su vida y esté ilegalmente perseguida y/o procesada, al no permitírsele una salida médica.