SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0775/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis y de acuerdo a los antecedentes, la accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, debido a que las autoridades ahora demandadas no dieron respuesta a las diversas solicitudes de salida médica y autorización de ingreso de medicamentos al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz en la que se encuentra detenida preventivamente, evitando de esa forma que pueda recibir la atención médica establecida por el propio procedimiento.
De la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que el 16 de junio de 2017, la accionante solicitó al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, se libre oficio para que el médico forense se constituya en celdas judiciales a objeto de que certifique su estado actual de salud, ante esta petición, Juez -ahora demandado, mediante providencia de 19 del mes y año señalado, determinó que previamente la solicitud venga con la firma de la accionante. Luego de subsanar la observación por memorial de 23 de junio de 2017, reiteró su solicitud de salida médica a la Clínica “La Paz”, específicamente solicitó se reponga la providencia que en primera instancia observó la firma de la accionante y pidió se requiera la valoración del médico forense de emergencia, solicitud que fue respondida el mismo día, donde el Juez autorizó la salida judicial de la imputada para que sea conducida a emergencias de la Clínica de “La Paz”; por lo expuesto, no se verifica o evidencia que el Juez hubiese dilatado o menoscabado el derecho a la vida y salud de la accionante, puesto que el hecho de que esta autoridad previamente haya solicitado que se regularice la firma de la accionante en su solicitud, no implica una vulneración a los derechos que se alegan como lesionados, mas al contrario, se desprende que la autoridad judicial demandada actuó conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional referida al derecho a la salud y la asistencia médica que debe existir en los centros penitenciarios; así por ejemplo, se puede observar que el memorial presentado el 22 de junio de 2017, ante la misma autoridad solicitando autorización para el ingreso de medicamentos y glucómetro al recinto penitenciario, fue autorizado mediante decreto de 23 del mes y año referidos, determinando que previa autorización y verificación de los médicos profesionales del Centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz, los medicamentos mencionados por la accionante, podían ser ingresados al recinto con el fin de precautelar la salud de la interna; en tal sentido, se evidencia que el accionar del Juez ahora demandado se enmarcó en apego al Fundamento Jurídico antes mencionado.
Por otra parte, se debe señalar que al haber sido respondidas y decretadas las solicitudes presentadas por la accionante de manera favorable, concurre la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, deviniendo en la insubsistencia del petitorio que consistía en que se ordene conceder toda salida impetrada, cuando estas tengan justificativo médico, así como sus salidas de emergencia e internación por su delicado estado de salud, concluyéndose en consecuencia, que el hecho que motivó a la accionante interponer la presente acción tutelar, fue cumplida por la autoridad judicial demandada por lo que en base al Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo, en el presente caso, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal, emita pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- ‘El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales
- en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo