SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

1)

El accionante a través de su abogado ratificó el tenor integro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, sostuvo que: 1) Esta trabajando a 55 km, de la localidad de Concepción, sin acceso a teléfono celular y en una vía intransitable, como encargado de almacenes para una empresa constructora, encargado de instalar un campamento para efectuar desmonte e instale maquinaria, habiendo viajado el 28 de abril de 2017; 2) En previsión de la audiencia de medidas cautelares su abogado le pidió que deje su pasaje en original e hizo conocer que la notificación efectuada en domicilio procesal no cumplió su finalidad, pues no fue de conocimiento de la persona al que se pretendió comunicar, según dispone el art. 88 del CPP, por lo que solicitó no declarar su rebeldía y se dé por justificada su inasistencia, señalando nuevo día y hora de audiencia; 3) La autoridad demandada fundamentó que dicho justificativo no es suficiente, pues el viaje es de trabajo y no de salud o que exponga en riesgo su vida, sin considerar inclusive que el imputado desconocía la realización de la audiencia de medidas cautelares;        4) Habiendo sido declarado rebelde, pidió se le notifique personalmente en su domicilio real a fin de que pueda justificar su inasistencia de mejor manera según el indicado artículo con relación al art. 163 inc. 3) del mismo Código, toda vez que impuso una medida cautelar y emitió mandamiento de aprehensión, a lo cual dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, dándolo por notificado a través del abogado y provocando su total y absoluta indefensión, pues desconoce que se llevó a cabo la audiencia, que fue declarado rebelde y que sería aprehendido, poniendo en riesgo su derecho a la libertad, ya que al apersonarse se produciría su aprehensión, utilizando un procedimiento incorrecto; 5) Ante la ausencia del Fiscal de Materia, la audiencia no debió instalarse formalmente, por lo que el Juez no tenía competencia para declarar la rebeldía del accionante incurriendo en un procesamiento indebido que puso su libertad, según define el art. 125 de la CPE; y, 6) Al no estar presente no podía apelar, por lo que solicitó se anule la declaratoria de rebeldía, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y ordene celebrar la audiencia de consideración de medidas cautelares con presencia del Ministerio Público, efectuando la notificación personal extrañada.