SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
i)
Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 11 de mayo de 2017, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: i) La imputación formal contra el ahora accionante se le notificó en forma personal el 20 de enero de ese año; ii) En audiencia de medidas cautelares de 24 de febrero de igual año, su homólogo Cuarto ordenó su detención preventiva y por Resolución de 21 de marzo del citado año emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se ordenó celebrar nueva audiencia de medidas cautelares librándose mandamiento de libertad; iii) Cumpliendo lo ordenado por el Tribunal superior, por Resolución de 3 de mayo del citado año, fijó audiencia de medidas cautelares y ordenó su notificación en el domicilio procesal debido a que anteriormente fue notificado con la imputación en su domicilio real, pues el art. 163 inc. 1) del CPP establece la notificación personal y obligatoria con la primera resolución que se dicte respecto a las partes, que en el caso concreto es la Resolución de imputación formal de 20 de octubre de 2016, la cual se notificó de esa manera; al margen de que el art. 162 del mismo Código refiere que las partes sean notificadas con ulteriores actuaciones en el domicilio procesal señalado, como efectivamente ordenó, por lo que no existe ningún error en dicha notificación; y, iv) Mediante Auto de 8 de mayo de 2017, dispuso la rebeldía del imputado debido a que no compareció a la audiencia señalada, sobre lo cual la SCP 0511/2013 de 19 de abril establece que corresponde al Juez de la causa conocer privativamente dicha declaratoria y lo relacionado con el mandamiento de aprehensión y no así al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- DOMICILIO PROCESAL DE LA AVENIDA TRINIDAD, PRIMER ANILLO, CALLE YACUMA N° 15, PLANTA ALTA OFICINA 2
- CONFIRMAR