Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.3.
II.3. Cursa Auto 32/2017 de 8 de mayo, emitido por el Juez ahora demandado, por el cual dispuso: a) Declarar rebelde al hoy accionante; b) Librar mandamiento de aprehensión en su contra; c) El arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares; y, d) La inscripción de la Resolución en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); ante la solicitud de complementación y enmienda, en el marco de los arts. 162 y 163 del CPP, determinó su notificación en el domicilio procesal, en el entendido de que la diligencia efectuada cumplió su finalidad (fs. 35 vta. a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- DOMICILIO PROCESAL DE LA AVENIDA TRINIDAD, PRIMER ANILLO, CALLE YACUMA N° 15, PLANTA ALTA OFICINA 2
- CONFIRMAR