SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: 1) El art. 91 del CPP dispone que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de una autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejando sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real y que el imputado y su fiador pagarán las costas de su rebeldía si justifica que no concurrió un grave y legítimo impedimento, en cuyo caso la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza; y, 2) Conforme al citado artículo y a los antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que el accionante fue declarado rebelde por Auto de 8 de mayo de 2017 y si bien el Juez de la causa efectuó la valoración y ponderación de la prueba para declarar rebelde al imputado; el Tribunal de garantías no tiene competencia para efectuar la revisión de su fundamentación, pues estaría ingresando a revisar la legalidad ordinaria, toda vez que como Tribunal de garantías constitucionales tiene carácter extraordinario; más aún si en base al art. 91 del CPP, puede presentarse ante la autoridad que lo declaró rebelde y justificar su incomparecencia, pudiendo ser revocada o dejada sin efecto; por lo cual ese Tribunal no puede ingresar al fondo de la problemática planteada bajo riesgo de incurrir en una confrontación entre las justicias ordinaria y la constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- DOMICILIO PROCESAL DE LA AVENIDA TRINIDAD, PRIMER ANILLO, CALLE YACUMA N° 15, PLANTA ALTA OFICINA 2
- CONFIRMAR