SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la autoridad judicial ahora demandada en suplencia legal de su similar Cuarto, señaló audiencia de medidas cautelares para el 8 de mayo de 2017 a horas 17:00, siendo notificado en su domicilio procesal y no así en el real, habiendo realizado su abogado defensor todos los esfuerzos para contactarlo a fin de que tenga conocimiento de dicha audiencia, sin resultado alguno, ya que se halla en una comunidad distante a cuarenta y cinco kilómetros de la localidad de Concepción, donde no existe acceso de vías en época de lluvias y tampoco cobertura de telefonía celular, puesto que se encuentra trabajando en la construcción e instalación de una “faena” agrícola-forestal, bajo la modalidad 21/7 (veintiún días en campamento provisional y siete en pueblo), por lo que la comunicación fue prácticamente imposible.
Por ello, su abogado se presentó en la referida audiencia, a la que no asistió el Fiscal de Materia y sin que haya sido instalada formalmente el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- concedió la palabra a la abogada del querellante, quien solicitó la declaratoria de rebeldía, ante lo cual su abogado -se entiende del accionante- presentó el pasaje original de la flota “Trans Guarayos”, línea 102 con destino a Concepción, acreditando que está fuera de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que fue posible comunicarse con su persona; sin embargo, la autoridad demandada dictó “Auto fundamentado” y declaró su rebeldía, señalando que este sería “…un viaje de trabajo y no de salud o que afecte su vida…” (sic), por lo que no se tendría por justificada su inasistencia, pues refirió que el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la inasistencia del imputado en un acto donde es requerido es el único requisito para declarar su rebeldía y que no era preciso contar con la presencia del Fiscal de Materia; quedando notificado a través de su abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- DOMICILIO PROCESAL DE LA AVENIDA TRINIDAD, PRIMER ANILLO, CALLE YACUMA N° 15, PLANTA ALTA OFICINA 2
- CONFIRMAR