SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) El Juez hoy codemandado resuelva la solicitud de conminatoria al Ministerio Público por encontrarse vencida la etapa preparatoria, dentro de los plazos establecidos por ley; y, b) Los Vocales ahora demandados resuelvan en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental y de encontrarse responsabilidad de retardación y denegación de justicia remitirse actuados al Ministerio Público para su procesamiento penal, con condenación de daños y perjuicios, responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.

…Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).