SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.4.2. Respecto a los Vocales demandados
Se denunció a través de esta acción de libertad que los Vocales demandados no habrían resuelto el recurso de apelación que planteo la accionante impugnando la Resolución que dispuso su detención preventiva, habiéndose superado el plazo establecido para dicho efecto; sin embargo, tal como se tiene precedentemente indicado, este Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que el indicado recurso no fue remitido por parte del Juez de la causa a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni para que sea resuelto en esa instancia, por lo que no se advierte vulneración de los derechos de la accionante por parte de las autoridades demandadas, consiguientemente corresponde denegar la tutela al respecto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- i)
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- III.4.2. Respecto a los Vocales demandados