SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el supuesto acto lesivo, que a decir del accionante se constituyó en que, ante su solicitud para que la autoridad demandada conmine al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo por vencimiento de la etapa preparatoria, la autoridad judicial de forma dilatoria señaló que previamente la Secretaria informe sobre el cumplimiento de los plazos procesales; sin embargo, ela accionante no tomó en cuenta que en el caso de autos no se advierte que el acto procesal denunciado opere como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad; es decir, su situación jurídica -detenida preventiva-, no depende de la resolución del acto que se denuncia como lesivo, en razón a que no se constituye en la causa que opera de manera directa que dio lugar a su situación procesal, para que mediante la presente acción de defensa se pueda analizar el supuesto indebido procesamiento denunciado; así como tampoco se advierte estado absoluto de indefensión, puesto que la nombrada justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir de la misma solicitud de conminatoria.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- i)
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- III.4.2. Respecto a los Vocales demandados