Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.2.
II.2. Cursa nota de 20 de enero de 2017 suscrita por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, mediante la cual hizo conocer que hasta ese día la parte interesada no se apersonó a objeto de sacar las copias respectivas para la remisión de la apelación antes indicada; por lo que, a través del proveído de 10 de febrero de ese año, se conminó a la parte apelante a objeto de que en el término de veinticuatro horas provea los recaudos de ley, dado que el Órgano Jurisdiccional no cuenta con Caja Chica para ese tipo de gastos (fs. 33).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- i)
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. ii)
- III.4.2. Respecto a los Vocales demandados