SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
i)
Por su parte, Roberto Carlos Landivar Rivas, a través de su abogado, en audiencia precisó lo siguiente: i) Habiéndose formulado la denuncia el 27 de junio de 2007, la norma aplicable era la Ley 1968 de 10 de marzo de 1997, la cual no previa que los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, y organización delictuosa, fueran de corrupción, por lo que no es aplicable la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, en este caso en razón a la garantía de irretroactividad y de la aplicación de la norma más favorable que prevé la Constitución Política del Estado y consecuentemente, el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción no podía intervenir, puesto que la facultad para hacerlo recién nace en junio de 2014 con la Ley 586; y, ii) El Viceministerio de Lucha contra la Corrupción no tiene competencia ni atribución para intervenir en un proceso penal sobre los delitos denunciados por los diputados, dado que los mismos en ese momento no eran de corrupción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’.
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Relevancia constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR en todo