SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Por su parte, Roberto Carlos Landivar Rivas, a través de su abogado, en audiencia precisó lo siguiente: i) Habiéndose formulado la denuncia el 27 de junio de 2007, la norma aplicable era la Ley 1968 de 10 de marzo de 1997, la cual no previa que los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, y organización delictuosa, fueran de corrupción, por lo que no es aplicable la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, en este caso en razón a la garantía de irretroactividad y de la aplicación de la norma más favorable que prevé la Constitución Política del Estado y consecuentemente, el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción no podía intervenir, puesto que la facultad para hacerlo recién nace en junio de 2014 con la Ley 586; y, ii) El Viceministerio de Lucha contra la Corrupción no tiene competencia ni atribución para intervenir en un proceso penal sobre los delitos denunciados por los diputados, dado que los mismos en ese momento no eran de corrupción.