SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante escrito presentado el 16 de enero de 2015 ante el Juez de Instrucción en lo Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Roberto Landivar Roca; Marcelo William Elio Chávez, entonces presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos consistentes en la falta de notificación al denunciante que es la Cámara de Diputados, con la Resolución de rechazo de la denuncia y por no habérsele corrido traslado con la excepción de extinción de la acción penal interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca (fs. 29 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’.
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Relevancia constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR en todo