SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda laboral seguida por María Barbarita Alvarado Tolaba, se pronunció la Sentencia de 7 de agosto de 2010, ordenando a su persona en representación de la Empresa “CEINCO” pagar a la nombrada la suma de        Bs2 277,50.- (dos mil doscientos setenta y siete 50/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, fallo que fue apelado y en respuesta se emitió el Auto de Vista 13/2011 de 25 de febrero, acrecentando la liquidación en el monto fijo y único de Bs19 620,57.- (diecinueve mil seiscientos veinte 57/100 bolivianos), mismo que fue impugnado mediante recurso de casación, dictándose el Auto Supremo (AS) 518/2015-L de 3 de diciembre que lo declaró infundado.

Así, cumplió con la cancelación del dinero en efectivo en su totalidad, existiendo el reconocimiento por parte de María Barbarita Alvarado Tolaba del pago en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) con cargo a la imputación de pago parcial de beneficios sociales, esto mediante una solicitud cursante a “fs. 107” y el saldo de Bs14 620,57.- (catorce mil seiscientos veinte 57/100 bolivianos), con cargo al pago total mediante certificado de “fs. 146 y 150” que fue cobrado por la primera nombrada conforme al certificado de “fs. 164”, quedando con estos dos pagos en dinero en efectivo, realizados por la Empresa “CEINCO” a través de su persona y cobrados por la misma.

Pese a lo manifestado, grande fue su sorpresa, cuando mediante Auto interlocutorio de 10 de octubre de 2016, mismo que fue apelado por su persona en representación de la Empresa “CEINCO” y confirmado por Auto de Vista 46/2017 de 21 de marzo, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandada- desbordándose de lo que la justicia laboral definió y resolvió en resoluciones ejecutoriadas que ordenaron pagar la suma de Bs19 620,57.-, que fue cancelada en su totalidad y aceptada a conformidad por María Barbarita Alvarado Tolaba, le constriñó al pago de otros conceptos y montos de dinero ilegales y adicionales no previstos en las anteriores Resoluciones, ordenándose esta vez a hacer efectivo el pago adicional de la suma de Bs7 620,11.- (siete mil seiscientos veinte 11/100 bolivianos), afectándose así sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como el principio de seguridad jurídica y lo establecido en el art. 397.I del Código Procesal Civil (CPC) que deja claro que las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran solo a instancia de la parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, extremo que amenaza su libertad física, puesto que se emitió un mandamiento de apremio en su contra hasta que se pague la suma antes referida de Bs7 620,11.-.