SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
líbrese mandamiento de apremio contra el Sr. Rolando Omar Gerónimo Soto en su condición de representante legal de la Empresa CEINCO
Ahora bien, conforme se tiene de lo anteriormente mencionado, si bien la Jueza hoy demandada emitió el Auto interlocutorio de 10 de octubre de 2016 mediante el que ordenó que “…por Secretaria líbrese mandamiento de apremio contra el Sr. Rolando Omar Gerónimo Soto en su condición de representante legal de la Empresa CEINCO…” (las negrillas son nuestras [sic]), hasta que cancele la suma de Bs7 620,11.-, por concepto de beneficios sociales; no obstante cabe señalar que dicho Auto fue impugnado por el hoy accionante mediante recurso de apelación, tal como se tiene de la lectura del Auto de Vista 46/2017, el cual señaló que “Del Recurso interpuesto por la Empresa CEINCO a través de su representante Rolando Omar Gerónimo Soto cursante a fs. 185-185 vta., en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2016…” (sic), fallo a través del que los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmaron el Auto recurrido; en ese sentido, tomando en cuenta el petitorio de la presente demanda -dejar sin efecto tanto el mandamiento de apremio emitido contra el accionante así como el Auto interlocutorio de 10 de octubre de 2016 emitida por la Jueza a quo-, teniéndose presente que sobre este asunto existe vigente y persistente pronunciamiento de las autoridades de alzada -Auto de Vista 46/2017-, correspondía que la presente acción tutelar sea interpuesta también contra los Vocales anteriormente citados, quienes revisaron en grado de apelación el fallo de la Jueza ahora demandada, en razón a que una eventual Resolución respecto al fallo de primera instancia no tendría alcance ni eficacia sobre lo dispuesto por el Tribunal ad quem, manteniéndose el mismo firme; así también, cabe establecer que todo supuesto acto lesivo denunciado debe realizarse a partir de la Resolución de alzada, esto es -en el caso concreto- del Auto de Vista 46/2017, debido a que los Vocales son los llamados a revisar consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento que fue dictado por los jueces de primera instancia, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución de segunda instancia, pues es a través de esta que se debe analizar la supuesta vulneración de derechos fundamentales en la cual pudo recurrir la autoridad jurisdiccional cuya resolución se conoce en apelación, por lo que el accionante al no dirigir esta acción de defensa contra los Vocales citado supra, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva, por lo que sin mayor abundamiento, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, correspondiendo consecuentemente denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- “…por Secretaria líbrese mandamiento de apremio contra el Sr. Rolando Omar Gerónimo Soto en su condición de representante legal de la Empresa
- líbrese mandamiento de apremio contra el Sr. Rolando Omar Gerónimo Soto en su condición de representante legal de la Empresa CEINCO
- CONFIRMAR