SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de servidor público, prestó servicios en el SENASIR Regional Oruro por tres años y seis meses, sin embargo y sin que medie motivo alguno el 12 de octubre de 2016, fue notificado con el Memorándum SENASIR UDO.DGE 142/2016, mediante el cual la Dirección General Ejecutiva de dicha entidad, comunica que a partir del 25 de noviembre de ese año, se prescindirá de sus servicios, ello sin hacerle conocer los motivos de su alejamiento y peor aún sin que exista en su contra algún motivo o causal de desvinculación de acuerdo al Reglamento Interno.

Ante esta situación el 14 de octubre de 2016, presentó recurso de revocatoria, que fue respondido por CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD 588/2016 de 3 de noviembre que deniega su petición, señalando que al ser personal interino no tiene derecho a interponer recurso de revocatoria, además de no ser servidor público de carrera, constituyendo su cargo de carácter provisional, respuesta que le fue entregada en forma personal el 14 de igual mes y año, a horas 17:45 aproximadamente.

Por otra parte, señala que también recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, donde le manifestaron que los cargos interinos no gozan de los derechos que otorga el Estatuto del Funcionario Público (EFP), y peor aún no le protege la Ley General del Trabajo, y que a lo mucho podrían velar por el cumplimiento de salarios devengados, vacaciones no pagadas y aguinaldos, razón por la que se vio obligado a interponer la presente acción de amparo constitucional por la desvinculación injustificada y arbitraria de la que fue objeto.