SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de servidor público, prestó servicios en el SENASIR Regional Oruro por tres años y seis meses, sin embargo y sin que medie motivo alguno el 12 de octubre de 2016, fue notificado con el Memorándum SENASIR UDO.DGE 142/2016, mediante el cual la Dirección General Ejecutiva de dicha entidad, comunica que a partir del 25 de noviembre de ese año, se prescindirá de sus servicios, ello sin hacerle conocer los motivos de su alejamiento y peor aún sin que exista en su contra algún motivo o causal de desvinculación de acuerdo al Reglamento Interno.
Ante esta situación el 14 de octubre de 2016, presentó recurso de revocatoria, que fue respondido por CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD 588/2016 de 3 de noviembre que deniega su petición, señalando que al ser personal interino no tiene derecho a interponer recurso de revocatoria, además de no ser servidor público de carrera, constituyendo su cargo de carácter provisional, respuesta que le fue entregada en forma personal el 14 de igual mes y año, a horas 17:45 aproximadamente.
Por otra parte, señala que también recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, donde le manifestaron que los cargos interinos no gozan de los derechos que otorga el Estatuto del Funcionario Público (EFP), y peor aún no le protege la Ley General del Trabajo, y que a lo mucho podrían velar por el cumplimiento de salarios devengados, vacaciones no pagadas y aguinaldos, razón por la que se vio obligado a interponer la presente acción de amparo constitucional por la desvinculación injustificada y arbitraria de la que fue objeto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- o sea que la diferencia entre servidores públicos de carrera y provisorios, radica en que los primeros además de los derechos establecidos en el art. 70 I. del referido estatuto, tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Por lo tanto reiterando, cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución, de lo contrario, da lugar a la realización de un proceso administrativo previo a objeto de demostrar la causal y donde el afectado asuma defensa en el marco de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR