SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

II.5.

II.5.  El Director General Ejecutivo del SENASIR, por CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 588/2016 de 3 de noviembre, formuló respuesta al recurso de revocatoria, comunicándole la inviabilidad e improcedencia del mismo, señalando que el SENASIR de acuerdo al D.S. 27066 de 6 de junio de 2003, es una institución pública desconcentrada de carácter temporal, supeditada a la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y su Decreto Reglamentario D.R. 25749 de 20 de abril de 2000 bajo el régimen de administración de personal establecido en sus ”Arts. 5 inc. 6) y 12 inc. e)“ (sic.), en tal sentido debido al carácter estrictamente provisional del cargo que se le asignó su requerimiento no se ajusta a la normativa legal vigente (fs. 61).