SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.5.
II.5. El Director General Ejecutivo del SENASIR, por CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 588/2016 de 3 de noviembre, formuló respuesta al recurso de revocatoria, comunicándole la inviabilidad e improcedencia del mismo, señalando que el SENASIR de acuerdo al D.S. 27066 de 6 de junio de 2003, es una institución pública desconcentrada de carácter temporal, supeditada a la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y su Decreto Reglamentario D.R. 25749 de 20 de abril de 2000 bajo el régimen de administración de personal establecido en sus ”Arts. 5 inc. 6) y 12 inc. e)“ (sic.), en tal sentido debido al carácter estrictamente provisional del cargo que se le asignó su requerimiento no se ajusta a la normativa legal vigente (fs. 61).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- o sea que la diferencia entre servidores públicos de carrera y provisorios, radica en que los primeros además de los derechos establecidos en el art. 70 I. del referido estatuto, tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Por lo tanto reiterando, cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución, de lo contrario, da lugar a la realización de un proceso administrativo previo a objeto de demostrar la causal y donde el afectado asuma defensa en el marco de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR