SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; alegando que prestó servicios en el SENASIR Regional Oruro, por tres años y seis meses, pero que la autoridad ahora demandada, el 12 de octubre de 2016 mediante Memorándum SENASIR UDO.DGE 142/2016, prescindió de sus servicios a partir del 25 de noviembre del mismo año, sin que exista en su contra algún motivo o causal de desvinculación de acuerdo a Reglamento Interno; por lo que, el 14 de octubre de 2016 presentó recurso de revocatoria, que fue respondido por CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD 588/2016 de 3 de noviembre, negándole su petición, señalando que al ser personal interino no tiene derecho a interponer recurso de revocatoria; ante esta situación recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, donde de igual forma le manifestaron que los cargos interinos no gozan de los derechos que otorga el Estatuto del Funcionario Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- o sea que la diferencia entre servidores públicos de carrera y provisorios, radica en que los primeros además de los derechos establecidos en el art. 70 I. del referido estatuto, tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Por lo tanto reiterando, cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución, de lo contrario, da lugar a la realización de un proceso administrativo previo a objeto de demostrar la causal y donde el afectado asuma defensa en el marco de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR