Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis el actuar ofensivo del Director General del SENASIR, al señalar que el accionante es un trabajador interino, cuando trabajó tres años y tres meses continuos, refuta esos argumentos ya que hubo una invitación y una convocatoria para el cargo, al cual se presentaron ocho personas y dos fueron seleccionadas, entre ellas el accionante; es decir, su calidad de servidor público en el SENASIR, no es de funcionario provisional ni interino, por esta razón acudió a esta acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- o sea que la diferencia entre servidores públicos de carrera y provisorios, radica en que los primeros además de los derechos establecidos en el art. 70 I. del referido estatuto, tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- Por lo tanto reiterando, cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución, de lo contrario, da lugar a la realización de un proceso administrativo previo a objeto de demostrar la causal y donde el afectado asuma defensa en el marco de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR