SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
a)
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 11 de julio de 2017, cursante a fs. 29 y vta., sostuvo que: a) La razón por la cual se planteó la acción de libertad ya no existiría, toda vez que el recurso de apelación ya fue remitido al Tribunal de alzada para su correspondiente atención, tal como lo acredita la respectiva nota de remisión; en tal sentido, al no existir a la fecha de esta acción tutelar el derecho conculcado del accionante, puesto que ya se habría restablecido, conforme a las reglas de admisión la misma es improcedente; b) Tiene una carga desmedida que en algunos casos impone una imposibilidad humana de poder satisfacer en los tiempos señalados en la norma procesal, actuaciones que sin duda son delicadas e importantes, máxime si se trata de la libertad de las personas, por lo que la valoración que se efectúe de las autoridades judiciales de instancia, debe estar enmarcada en el contexto de verdad material; y, c) La audiencia de 4 de julio de 2017 se extendió hasta altas horas de la noche, el imputado apeló la decisión y pidió se transcriba en el acta todo lo acontecido; la audiencia duro casi tres horas, lo cual generó la imposibilidad material de cumplir con los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR