SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.2.
II.2. Consta nota de 11 de julio de 2017, expedida por la autoridad demandada dirigida al Presidente y Vocal de la Sala Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, señalando la remisión del legajo de apelación incidental contra el Auto de 4 de igual mes y año, emitido dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Elías Justiniano Arevalo y otro en representación de la Dirección de Registro y Control Administrativo de Bienes Incautados (DIRCABI) contra el hoy accionante, con sello de recepción de plataforma de atención al usuario (fs. 25); asimismo, cursa caratula impresa del Sistema Integrado del Registro Judicial NUREJ 3081035, que muestra la asignación de la referida apelación, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR