SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de 4 de julio de 2017, en la que Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, mediante Auto de la misma fecha dispuso rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por Edwin Jassiel Arce Romero -hoy accionante-, al amparo del art. 251 del CPP, posteriormente se formuló recurso de apelación contra dicha determinación, solicitando el abogado del ahora accionante, la transcripción textual de la audiencia y se remitan actuados en el plazo de veinticuatro horas al superior en grado, al efecto la autoridad demandada, emitió el respectivo proveído, concediendo ese recurso, disponiendo la provisión de los recaudos necesarios (fs. 17 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR