Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante denuncia como vulnerados su derecho al principio procesal de celeridad, relacionado con el derecho y valor de libertad, por cuanto habiéndose dictado en audiencia el Auto de 4 de julio de 2017 que dispuso el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva, y que en el mismo acto se interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, debiendo haberse remitido actuados en el plazo de veinticuatro horas previsto en art. 251 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no se remitió la apelación a la Sala Penal de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR