SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de 5 de mayo de 2017, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva, posteriormente habiéndose pedido la cesación de dicha medida, se emitió la “providencia” de 9 de junio de igual año, rechazando lo solicitado.
El 4 de julio de 2017 -ante una nueva solicitud-, se celebró la audiencia de cesación a su detención preventiva, en la cual también se la rechazó, posteriormente planteó recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo la remisión ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, no obstante, pese a que ya transcurrieron más de seis días, el referido recurso no fue remitido por el Juez a quo ante el superior en grado, cuando conforme a la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, la solicitud de cesación de la detención preventiva está regida por el principio de celeridad, teniéndose de antecedentes que efectivamente existe una dilación indebida en el trámite de su apelación, entendiéndose este acto como detención ilegal y restricción del derecho a ser oído por un Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR