SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05 de 8 de julio de 2017, cursante de fs. 38 a 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad está consagrada por la Ley Fundamental como medio eficaz e idóneo para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atenten o ponga en peligro el derecho a la libertad; 2) El debido proceso fue configurado como una garantía constitucional establecida por los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual guarda varios componentes que rigen la aplicación de cualquier proceso administrativo o judicial; es decir que, debe observarse y aplicarse todas las formalidades legales en la tramitación donde se discuten derechos de las partes; 3) De la remisión del cuaderno de investigaciones del Ministerio Público, se advierte que el fecha 6 de julio de 2017, a horas 22:30, funcionarios policiales de la FELCN de Potosí, trasladaron desde la localidad de Isma -frontera con la República de Chile- a los ahora accionantes rumbo al municipio de Potosí, en calidad de aprehendidos; en el operativo, encontraron dos armas de fuego, un fusil máuser y un rifle, con trece proyectiles calibre 7,65 mm y catorce proyectiles calibre 22 mm, un cuero de vicuña y en la carrocería carne de vicuña; los accionantes fueron detenidos en celdas de la FELCC de Potosí, y de acuerdo al informe y la prueba adjunta presentada por el Fiscal de Materia codemandado, el inicio de investigaciones ya habría sido puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; el Jefe Departamental de la FELCN de Potosí, no fue quien procedió a aprehender a los accionantes; 4) Al haber sido aprehendidos en un lugar distante del municipio de Potosí, conforme los antecedentes y el traslado por las circunstancias y la lejanía desde la comunidad de Isma frontera con la República de Chile, no constituye detención ilegal o indebida, ya que la detención propiamente se constituiría a partir de que fueron puestos a conocimiento de la autoridad fiscal, después de la denuncia de oficio realizada a horas 1:30 aproximadamente del 7 de julio de 2017, por parte de la FELCN de Potosí; y, 5) Existe un inicio de investigación que fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, conforme al informe del Fiscal de Materia y la prueba adjunta; por tanto, una vez de que se hayan agotado los recursos ordinarios pueden los accionantes acceder a otros recursos extraordinarios como es la acción de libertad; por lo que, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo