Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Por informe de intervención policial preventiva acción directa de 6 de julio de 2017, acta de requisa de vehículo e inicio de investigaciones presentado el 7 de igual mes y año, por el Fiscal de Materia demandado ante el Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de Potosí, se evidencia que los accionantes fueron procesados por el Ministerio Público de oficio, por la presunta comisión de los delitos de caza y pesca prohibidas, tenencia y porte o portación ilícita de armas de fuego y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previstos y sancionados por los arts. 141 Quinter, 223 y 356 del Código Penal (CP) (fs. 13 a 14; y, 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo